👨‍⚖️ Potestad de proclamar indulgencias

Autoridad eclesiástica

La potestad de proclamar indulgencias reside en la Iglesia como comunidad universal de los creyentes. Específicamente, la facultad de conceder indulgencias está reservada al Papa y a los obispos bajo su autoridad.

El Papa

El Santo Padre, como obispo de Roma y cabeza de la Iglesia Católica, posee la autoridad plena para:

  • Otorgar indulgencias plenarias o parciales
  • Ampliar la facultad de conceder indulgencias a otros obispos
  • Establecer las condiciones y obras necesarias para ganar indulgencias
  • Declarar indulgencias jubilares en años santos

Los obispos

Cada obispo, dentro de su diócesis, puede:

  • Conceder indulgencias parciales (hasta cierto número anual)
  • Usufructuar de las indulgencias otorgadas por el Papa
  • Solicitar al Santo Padre para indulgencias plenarias especiales

Cardenales y prelados

Por concesión papal, algunos cardenales y prelados pueden tener facultades especiales para conceder ciertas indulgencias en circunstancias particulares.

Marco legal

La regulación de las indulgencias se encuentra en:

  • El Código de Derecho Canónico (cánones 992-1007)
  • La Constitución Apostólica "Indulgentiarum Doctrina" (1967)
  • Las normas y directrices de la Penitenciaría Apostólica

Proceso de proclamación

Cuando se proclama una indulgencia, especialmente las de carácter universal, se publica mediante decreto papal o episcopal, indicando:

  • La naturaleza de la indulgencia (plenaria o parcial)
  • Las obras a realizar para ganarla
  • Las fechas en que está disponible
  • Las condiciones espirituales requeridas